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Tu evaluación de riesgos psicosociales: ¿está ajustada a la legalidad vigente?

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Obtener valores inferiores a 8 puede ser indicativo de que tu evaluación no cumple con la legislación y podrías estar sujeto a multas y denuncias por incumplimiento en el área de la prevención.
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Los riesgos psicosociales son riesgos con un impacto tan profundo como el resto de riesgos a los que se enfrentan los trabajadores. A pesar de ello, solo recientemente se comienza a tomar consciencia de esta situación. España trabajará de forma incisiva en la prevención de estos riesgos, tal como se recoge en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.
Además, al no tener en cuenta los riesgos psicosociales podrías estar adscribiendo puestos de trabajo a personas incompatibles con su estado psicofísico, lo que acarrerá multas por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art 25) y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS 12.7/13.4)

La Ley de Prevención de Riesgos indica que se deben evaluar todos los riesgos laborales, incluyendo aquellos derivados de la organización y ordenación del trabajo (artículo 4.7.d). Esta obligación se amplía con más detalles en el artículo 14 de la citada ley, donde se expone la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores. Si bien es cierto que no existe ninguna reglamentación al respecto específico de los riesgos psicosociales, esta especialidad está regulada en el Real Decreto 39/1997.

La formación de los trabajadores en áreas de prevención es un deber del empresario (artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) así como puede ser también un requisito de los métodos aplicados para evaluar.
Por otra parte, una vez formados y obtenidos los datos cuantitativos, el criterio técnico 104/2021 recomienda la obtención de datos cualitativos, como entrevistas, grupos de trabajo, etc.

La evaluación de riesgos psicosociales sigue la misma lógica que la evaluación del resto de riesgos laborales: se determina la presencia de dichos riesgos y se proponen medidas para mitigar aquellos que no se pueden eliminar. Pero también se proponen controles para mantener "a raya" aquellos riesgos que están controlados. Los cambios o rotaciones de personal implican cambios en las condiciones organizativas y eso puede generar factores de riesgo psicosociales que deben ser evaluados y/o controlados (artículo 16.a de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Además, la revisión de las evaluaciones pueden ser requeridas por distintas autoridades o como resultado de bajas de larga duración o de la presencia de enfermedades en la plantilla (como enfermedad cardiovascular, ictus, etc.).

Así está recogido en el criterio técnico 104/2021. donde se recuerda la necesidad de evaluar todos estos colectivos.

Si bien la participación en la evaluación de los riesgos psicosociales es voluntaria y confidencial, el empresario debe ofrecer el acceso a dicha evaluación a toda la plantilla, sin hacer "tomas de muestras" de ciertos departamentos o asignar personas particulares para acceder a la evaluación. Esto está claramente recogido en el criterio técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo con respecto a la evaluación de riesgos psicosociales.

La evaluación de riesgos psicosociales es una evaluación específica por lo que tienes que realizarla como parte de tu evaluación de riesgos. Según la modalidad de prevención que tengas, es posible que NO ESTÉ CONTEMPLADA en una evaluación ordinaria. Ten presente que no contar con esta evaluación puede significar multas y otras sanciones para la empresa.

La evaluación de riesgos psicosociales incluye el uso de cuestionarios, pero estos son herramientas de medición científica, por lo que su estructura no se puede alterar: no se pueden seleccionar las preguntas, eliminarlas o modificarlas. Algunos aspectos tienen ciertas opciones de edición (como indicar sexo o rangos de edad), pero son reducidos. Hay sentencias de los tribunales condenando a empresas por manipular estas herramientas de medición.

El criterio técnico 104/2021 así como la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales nos recuerda que se deben tomar medidas ante riesgos que no podemos eliminar. Estas medidas deben tener un presupuesto, una persona responsable y un plazo de ejecución.

Una vez realizada la evaluación y generadas las medidas, es necesario realizar un seguimiento de las mismas. En el caso de que no se hayan detectado riesgos psicosociales, es necesario proponer controles para asegurar que la situación se mantiene así (artículo 14 y 16.a de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).


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